Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de demandas individuales de impugnación de despido interpuestas por trabajadores a título individual por lo que declina la misma en favor de los Juzgados de lo Social.
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.538,58 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS. Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre cese en el desempeño del su trabajo, profesor, en la Cooperativa en la que es socio cooperativista, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y declara el cese acordado por el Consejo Rector despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Cooperativa argumentando en primer lugar que la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación , lo que es desestimado por la Sala puesto que lo que se esta impugnado no es tanto la exclusión como socio de la cooperativa sino en su prestación de servicios como profesor. Y que es la propia normativa de la Cooperativa en la que expresamente se contempla la necesidad de justificar decisión de dar de baja a un socio cooperativista en su prestación de servicios y por lo tanto si concurren la causas alegas extinguir la misma. El ultimo de los motivos, en los que se alega la incongruencia de la sentencia se estima, pues el trabajador solo que solicitaba era la nulidad del Acuerdo y que se le repusiera en su situación y no la declaración de despido improcedente. Motivo que se estima declarando la nulidad del acuerdo se repone al demandante en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir.
Resumen: La Sala de lo Social en el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral planteado por un sindicato, en solicitud de declarar la nulidad de pleno derecho del Decreto del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público adicional (puestos a proveer por personal laboral) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, declara de oficio la falta de competencia social por razón de la materia, al ser competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativa, puesto que se impugna una disposición de carácter general, dictada por la Administración General de la Comunidad de Canarias, con rango inferior a Ley, que entra de lleno en el supuesto de hecho previsto por el art. 3 párrafo a) LRJS.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto declarando falta de competencia territorial para conocer del litigio, entendiendo competentes los de Madrid, en procedimiento seguido por demanda de un trabajador frente a varias entidades impugnando decisión de modificación de condiciones de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que plantea dos motivos: el primero en el que denuncia la incongruencia de la Sentencia en la valoración de la prueba y la fundamentación de la decisión y el segundo sobre la competencia territorial para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa. La Sala razona: a) que carecen de todo fundamento las iniciales alegaciones, pues son invocaciones "estándar", como se deriva del hecho de referirse a una "Sentencia", que aún no se a dictaco y a la "incorrecta valoración de la prueba", que no se ha practicado porque no se ha llegado a esa fase procesal; b) en cuanto a la cuestión de la competencia, se rechaza que las entidades tengan la condición de públicas; se recuerdan las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Social de los arts. 10.1 LRJS y 2.b) Ley 10/2021, dado que, en el caso, la mayor parte de trabajo se realiza "en remoto"; c) que cuando los servicios se presten en distintas circunscripciones territoriales, el trabajador puede elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, lo que ha hecho en el caso, al elegir Zaragoza. Se estima el recurso y se declara la competencia territorial del Juzgado.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia declarando la incompetencia jurisdiccional del orden social y previniendo a la demandante - personal estatutario interino - que debe presentar su demanda de despido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora, que denuncia la infracción de los arts. 2.1.a) LRJS y 11. ET, argumentando que, dado que ha habido abuso en la temporalidad, la jurisdicción competente es la social, invocando doctrina del TJUE. La Sala razona: a) recuerda la reiterada y consolidada doctrina del TS según la cual, tras la aprobación del Estatuto Marco por la Ley 55/2003, la competencia para conocer los litigios del personal estatutario interino es del orden contencioso-administrativo, a diferencia de la situación anterior; b) que no cabe asumir la invocación de la doctrina del TJUE ya que este Tribunal también dicta Sentencias sobre cuestiones similares procedentes de tribunales contencioso-administrativos españoles; c) que es irrelevante a estos efectos que haya irregularidades en la contratación de este personal funcionario interino.
Resumen: Recurso de suplicación: competencia funcional. Reclamación de diferencias de base reguladora inferior a 3.000 euros acumulada a otra de vulneración de derechos fundamentales. Cabe recurso, en este caso, por estar conectada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la de legalidad ordinaria. En esta sentencia se cita la doctrina que refiere, en estos casos de acumulación de acciones sobre materias diferentes, que habrá que deslindar las pretensiones vinculadas a la posible vulneración de derechos fundamentales y otras de mera legalidad ordinaria que no son recurribles, de manera que podrán recurrirse los aspectos relacionados con los derechos fundamentales que están en juego en el proceso, pero no así las materias de legalidad ordinaria que no tienen acceso a suplicación y que no figuren indisolublemente unidas a aquellos. Recordando a su vez, que al amparo del art. 75.1 LRJS, en aquellos supuestos en los que la invocación del derecho fundamental resulte infundada o gratuita, lo que supondría un artificio para acceder al recurso de suplicación, debería rechazarse el recurso.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en la determinación de la recurribilidad en suplicación de la sentencia que resuelve una reclamación de diferencias salariales por el complemento de antigüedad inferior a 3000 €, cuando en el recurso de suplicación se han invocado infracciones procesales. La Sala IV reitera doctrina que diferencia entre las infracciones del procedimiento ocurridas antes de que el Juzgado de lo Social dicte sentencia (v.gr. defectos en las citaciones o denegaciones de pruebas) y las infracciones procesales imputadas a la propia sentencia. En el caso, se denuncio la falta de motivación de la sentencia impugnada. Sin embargo, el examen de su contenido permite constatar que lo que realmente se estaba denunciando era la disconformidad con la valoración y las conclusiones alcanzadas por el magistrado de instancia acerca de la prueba practicada, desglosando los hechos declarados y cuestionándolos. No resulta admisible que bajo la cobertura de la invocación de una infracción procesal como es la falta de fundamentación o motivación de la sentencia, se esté poniendo en liza la propia valoración o lo que eventualmente pudo ser un error en su apreciación. Por tanto, no se trata de un motivo de suplicación realmente amparado en el art. 191.3.d) de la LRJS. No es admisible que para alterar este mecanismo se acuda a la denuncia de la falta de motivación sobre el proceso de valoración por el juzgador de instancia, haciendo con ello la sentencia recurrible.
Resumen: Se cuestiona si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. Se incluye una expresa consideración sobre la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social, y entiende que cabe recurso de suplicación contra la misma, pese a que la cantidad reclamada no alcanza los 3000 €, con el argumento de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Curta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 6/4/2022 rcud. 1289/2019 y otrzas muchas posteriores. Se constata un elevado número de precedentes en la materia, lo que revela que la afectación general es notoria.